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americano, ó sus islas, podrán vender libremente en este puerto sus cargamentos pagando los derechos establecidos ó bien remítirlos á Buenos Aires para el propio efecto, y habiéndolo verificado podrán salir, ya en lastre, ya cargados cuando les convenga, para los puertos de sus procedencias ó fletamentos sin que puedan ponérseles embarazo alguno en la adquisicion de los víveres que necesitan.

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Concedido debiendo efectuarse en la Península con los buques procedentes de Montevideo y Buenos Aires el pago de los derechos como exigidos à buques nacionales.

ARTÍCULO 22.

El Sr. Comandante General del Ejército sitiador deberá tomar cuantas medidas le sean posibles á fin de evitar todo desórden por parte de sus tropas, cuando entren á guarnecer la Plaza, ó bien de los paisanos ó vecinos de la campaña que vengan á ella; prohibiendo con graves penas que deberán ser efectivas y publicadas por medio del respectivo Bando, el que insulten de palabra ú obra, ó por escrito, á ningun vecino ó soldado de esta plaza-Concedido en todas sus partes.

ARTÍCULO 23.

Desde el momento en que se firme la presente Convencion, se ha de permitir que entren á la plaza francamente cualquiera especies de comestibles, carbon, leña y demas que se desee introducir; y el Sr. Comandante General del Ejército sitiador, dará inmediatamente sus disposiciones para que se provea el pan, carne, grasa y demas necesario á las tropas, hospitales y vecindario que se pagarán á los precios corrientes-Concedido en todas sus partes.

ARTÍCULO 24.

Todos los buques mercantes que se hallen en el puerto anclados, como de pertenencias particulares tendrán entera libertad para salir cargados ó en lastre, cuando les acomode á donde tengan por conveniente, ó sus mismos fletamentos exijan, no debiendo pagar otros derechos para ejecutarlo que los hasta ahora establecidos-Concedido.

ARTÍCULO 25.

La entrega de la plaza no se verificará hasta dos dias esclusivos despues de firmado el presente convenio, para cuyo exacto cumplimiento dará por su parte el Sr. Capitan General cuatro individuos en rehenes que serán un Gefe militar, un Rejidor, un Consiliario del Consulado Nacional y un Hacendado-Concedido.

ARTÍCULO 26.

Los cargamentos de todos los buques anclados en el puerto y procedentes de alguno de Europa ó América, y si estuviesen aun á sus bordos en el todo ó parte, deberán igualmente quedar libres, y si sus capitanes ó consignatarios en aptitud para venderlos pagando los derechos establecidos al presente en la plaza con prevencion de que si los hubiesen ya pagado aun sin haber desembarcado aquellos, no han de deber exijírseles de nuevoConcedido.

ARTÍCULO 27.

No podrán bajo pretexto ó motivo alguno sacarse de esta plaza ningunas armas, municiones ó pertrechos de guerra, de las que en ella existan, y deberán inventariarse en la forma acostumbrada por los Comisarios que se nombren al efecto-Concedido para la defensa de cualquier nacion estrangera.

ARTÍCULO 28.

De las mismas tropas sitiadoras que se posesionen por via de depósito segun queda dicho, de esta plaza hasta que se decidan en España los puntos que allá deban ventilarse por el medio enunciado, ha de componerse su guarnicion en número de mil y quinientos hombres bajo las órdenes inmediatas de un Gobernador militar sin que bajo pretexto, motivo alguno ó pacto anterior por solemne que sea, pueda el Sr. Comandante General del ejército sitiador, ni el actual Gobierno de Buenos Aires, ó cualquiera otro que le suceda, entregar la plaza ni permitir sea guarnecida por ningunas tropas, ya nacionales, ya estrangeras, sino las que ahora se designen para ese servicio, han de permanecer has

ta que el predicho Gobierno termine sus asuntos en la Península por el medio ya indicado, bajo la inteligencia de que para el cumplimiento exacto de este convenio, y particularmente de este y del artículo anterior, ha de entregar dicho Comandante General los rehenes correspondientes, y ha de obligarse á responder de todo ello bajo la garantia de S. M. B. y en su representacion de su Ministro Plenipotenciario en la Corte del Janeiro, Mylord Stranford.

Concedido bajo la prevencion de que si fuese necesario por circunstancias de algun acometimiento estrangero u otro motivo, se aumentará la dicha guarnicion del modo que sea conveniente, o se disminuirá del numero asignado en este artículo si no fuese necesario.

ARTÍCULO 29.

Deberán ser religiosamente respetados cualquiera intereses que puedan tener en esta plaza el comercio ú otras personas asi de la Península como de cualquiera otro punto de la Monarquia sin que ahora ni en tiempo alguno pueda obligarse á los tenedores á que los exiban ó entreguen aun con la calidad de reintegro; bajo la inteligencia de que el actual Gobierno de Buenos Aires ó cualquiera otro que en adelante pueda sucederle, ha de responder de la menor infraccion de este artículo, bajo la garantia ya expresada-Concedido.

ARTÍCULO 30.

A la division del Capitan de navío graduado D. Jacinto Romarate, deberán facilitarse los víveres ó cualquiera otros pertrechos de que pueda necesitar para evacuar cuando lo tenga por conveniente ò le sea posible el Rio de la Plata, y dirijirse á donde se le ordene por su respectivo Gefe, y en el caso que haya sido apresado antes del momento en que se firme esta convencion, así dicho, señor Romarate como los oficiales y demas individuos que componian aquella, y tiene á sus órdenes, han de quedar en libertad como parte de la guarnicion de esta plaza, y de consiguiente en estado de seguirla bajo iguales auxilios, en la primera

ocasion que estime oportuna-Concedido en la primera parte y en la segunda debe entenderse como el artículo 13.

ARTÍCULO 31.

El comercio, tanto interior como exterior será libre y podrá · girar con todas las naciones interin S. M. no disponga otra cosa, del mismo modo que el de la Capital; debiendo nivelarse los derechos que se exijan en los cargamentos extrangeros, por las reglas que están establecidas en la Aduana de Buenos Aires, á fin de que cual corresponde haya una exacta igualdad entre ella, y la de esta plaza-Concedido.

ARTÍCULO 32.

Iguales inventarios á los que han de realizarse en el Departamento de Artilleria, se practicarán en el Parque de Ingenieros. Arsenal de Marina, Hospitales, Administraciones de Rentas ú otros ramos pertenecientes á la Hacienda Nacional, por las personas que al efecto se nombrasen, bajo las formalidades de práctica, á fin de que por este medio conste en todo tiempo el estado en que queda la plaza-Concedido.

ARTÍCULO 33.

Los archivos públicos serán respetados, y sus papeles y demas pertenencias quedarán á cargo de las personas que se ocupan en Ja actualidad de ese servicio, ya sea en calidad de Secretarios, Escribanos, Oficiales ó Escribientes-Concedido.

ARTÍCULO 34.

El Rey ó la Nacion, y la guarnicion de esta plaza, cobrarán de sus vecinos y demas habitantes cualesquiera créditos que tengan contra ellos hasta el dia en que se firme este convenioConcedido, pero no debiendo exijirse con violencia sino cuando buenamente puedan ejecutarlo.

ARTÍCULO 35.

En la plaza no se arbolará jamás por pretexto ni motivo alguno otra bandera que la nacional--Concedido.

ARTÍCULO 36.

Ni por el ejército sitiador, ni por los buques del bloqueo, ó en Buenos Aires deberá hacerse salva por la entrada en la plazaConcedido.

ARTÍCULO 37.

A la guarnicion se darán treinta dias de término para prepararse á partir ó embarcarse, y un mes de socorro antes de emprender su navegacion, con que pueda habilitarse para ella, cuyo desembolso quedará á cargo del Erario Nacional, ó deberá á su tiempo ser reintegrado por este-Concedido.

ARTÍCULO 38.

Se restituirá á los vecinos y demas habitantes de esta plaza, todas las propiedades que les hayan sido secuestradas por disposiciones del Gobierno de Buenos Aires, anteriores al dia en que se firme este convenio.

Se devolverán á sus lejítimos dueños todos los bienes raices de los cuales no se haya enagenado el Estado, haciendo lo mismo con todos los efectos que se hallen en igual caso, pudiendo todos los vecinos y habitantes de Montevideo revindicar sus fincas por el derecho de tanteo en que los tenedores las hayan comprado; finalmente, sobre todo lo enagenado, el Gobierno de Buenos Aires cuidará de indemnizar todo lo perdido ó gastado, cuando, ó del mejor modo que le sea posible.

ARTÍCULO 39.

Todos los empleados civiles, políticos y militares de los cuerpos de estas Provincias, y Eclesiásticos que quieran quedarse en la plaza podrán hacerlo hasta la resolucion de S. M. ó la regencia de las Españas, y á mas de mantenerse en la tranquila posesion de sus empleos, disfrutarán sus respectivos sueldos, y serán con ellos socorridos en la forma acostumbrada, pagándoseles el transporte á la Península, á aquellos, que desde luego quieran retirarse á ella de cuenta del Estado, y debiendo ser todos tratados con el decoro respectivo á sus clases-Concedido, siendo prevencion que con respecto á los que quedan en sus empleos deberá

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