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y especialmente remarcable por la largura de su quijada, y el grande intérvalo existente entre sus dientes incisivos y la primera muela. Esta especie quizás sea la misma que aquella, de la cual Mr. Darvin trajo un diente, y á la que Owen no ha creido deber todavía aplicar un nombre específico. Como nadie ha pensado en dar un nombre á la mia, yo, fundándome en el carácter que he indicado, propondria llamarla Equus macrognathus.

<< En fin, por cerrar la lista de mis descubrimientos paleontológicos, diré que Mr. Laurillard ha reconocido en mi coleccion huesos tarsianos, que refiere al género de Osos. Este seria el solo carnicero, que habria existido en medio de tantos herbívoros 1.

« ¿Cual era el pais, que criaba estos grandes cuadrúpedos?... No es fácil afirmarlo... El aislamiento casi constante de los fragmentos de esqueletos que he observado, el estado incompleto en que se presentan generalmente las osamentas, su distribucion desordenada en el seno de una masa de aluviones bastante heterogénea, en fin, los, numerosos guijarros advenedizos en cuyo medio se hallan, hacen creer que estos restos han sido traidos de una cierta distancia, y depositados por las aguas á su paso por el valle, á consecuencia sin duda de una considerable disminucion de sus corrientes >>.

B.
(pág. 8.)

Provision del Virey para la fundacion de Tarija.

<< Don Francisco de Toledo, mayordomo de su Majestad, visorrey é capitan general en estos Reinos é Provincias

1 El Sr. Lavagna acaba de descubrir en las lomas y serranía cerca de Santa Ana, á 5 leguas de Tarija, varias clases de conchas, caracoles, y pescados fósiles, depositados en rochas areniscas. Gozosos de anunciar este nuevo descubrimiento, aguardamos las ilustraciones que sobre él nos ha prometido publicar el sabio viajero italiano en la Relacion de su viaje.

del Pirú, etc. Por quanto despues de haber llegado á esta provincia de los Charcas en la prosecucion de vissita general, que por mi persona hago para dar asiento y estabilidad en las cossas de estos Reinos, como su Magestad me lo tiene cometido y encargado: vistos los daños, muertes y robos, que los indios Chiriguanáes án fecho en los vassallos de su Magestad así Españoles como Indios, que án estado y están en aquella frontera, é tratado con ellos medios de paz para ponellos baxo de la obediencia de su Magestad; á parescido para lo que adelante se podria ofrezer, é para la defensa de los Españoles é Indios vassallos de su Magestad, que se agan algunas poblaciones de Españoles en aquella frontera, y que la primera que se hiziere sea en el Valle de Tarixa, por ser de tanta importancia y reparo para los efectos susodichos y de los dichos daños. Y por que aviendo tratado con Luis de Fuentes, que al pressente está en esta dicha ciudad de la Plata, lo tocante á la dicha poblacion, se la é cometido y encargado para que la aga. en el dicho valle de Tarixa, en la parte dél mas combeniente para la dicha defensa, y de mejor sitio y comodidad para la salud y conservacion de las personas, que allí fueren á vivir y morar, è ordenado que la dicha poblacion se aga con hasta quarenta ó cinqüenta hombres, y que se llame y nombre la Villa de San Bernardo de la Frontera de Tarixa. Y el dicho Luis de Fuentes por servir á su Majestad quiere hazer la dicha poblacion con los dichos quarenta ó cinqüenta hombres, é para ello se le á de dar título de Capitan y Justicia mayor, y concedérsele otras cossas que me á pedido y suplicado para el dicho efecto á todo lo cual se le á respondido. Y porque está acordado que el dicho Luis de Fuentes salga á hazer la dicha poblacion con las dichas personas para veinte y ocho dias de Hebrero, y antes si fuere posible, por combenir tanto que con toda brevedad se faga la dicha poblacion. Y porque estóy informado que en vos el dicho Luis de Fuentes concurren las partes y calidades que se requieren para usar de dicho oficio de Capitan y Justicia

mayor de la dicha Villa de San Bernardo de Tarixa y su jurisdiccion, que á de ser veinte leguas de jurisdiccion házia los Indios Chichas y tierra de paz; y en lo que toca á la jurisdiccion que abéis de tener házia los Indios Chiriguanáes y Pueblos de Guacane y Guacaya y Comechenes se os á de dar y dará la jurisdiccion que convenga, porque á de ser sin perjuizio de las demás poblaciones que se hizieren: y por agora os señalo treinta leguas por aquella parte házia los Indios Chiriguanáes por la limitacion que se hiziere en la medida de las leguas: Mandé dar y dí la pressente, por la cual en nombre de su Magestad é por virtud de los poderes y comisiones que de su persona real tengo, que por su notoriedad no van aquí inssertas; y atento á que así combiene á su real servicio, é para los efectos susodichos, vos elijo, nombro é proveo por Capitan é Justicia mayor de la dicha Villa de San Bernardo de Tarixa, que así é mandado poblar é fundar en el dicho valle de Tarixa, é de la dicha jurisdiccion, que está declarado que tengáis como dicho es, por tiempo de seis años, para que como tal Capitan é Justicia mayor podáis tener en paz y en justicia á las personas Españoles é Indios que fueren á la dicha poblacion, y estuvieren é residieren en la dicha villa y su jurisdiccion; y hagáis predicar el sagrado Evangelio y enseñar las cosas de nuestra sancta Fee católica á los naturales infieles é Indios bautizados cristianos, que en la dicha villa y su jurisdiccion ai y ubiere; para lo qual avéis de llevar Sacerdote, como está acordado, para que los naturales dichos resciban nuestra sancta Fee católica y religion cristiana, y se sujeten en quanto á lo espiritual á la obediencia de la sancta madre Iglesia romana, y en lo temporal al señorío, é á la corona de Castilla é de Leon, conservando los avitantes del dicho valle é jurisdiccion de la dicha villa en la posesion é señorío de todos sus bienes, que derecha

1 À 12 de Julio de 1577, el mismo virey Toledo confirmó á Luis de Fuentes en su oficio por todos los dias de su vida.

é justamente tuvieren y les pertenezieren, sin les azer ninguna opression; para lo qual tengáis la justicia real de su Magestad cevil y criminal, como tal Justicia mayor de la dicha villa é su jurisdiccion, y administréis justicia en todos los cassos y cossas conforme á derecho. È por la presente vos doy comision para que podáis dar é repartir solares é tierras, chácaras, huertas, estanzias é caballerìas y otros aprovechamientos en la dicha villa é su jurisdiccion á las personas que con vos fueren á la dicha poblacion; etc., etc.... Fecho en la Plata á veinte é dos dias del mes de Henero de mill, y quinientos, y setenta y quatro años. - Don Francisco de Toledo. Por mandato de su Excelencia : Alvaro Ruiz de Navamuel ».

C.

(pág. 28.)

La santa Cruz de Tarija.

En uno de los altares laterales de la segunda iglesia, inaugurada en 1645, se colocó una Cruz, á la cual el devoto pueblo tarijeño tributaba y tributa hasta hoy especial veneracion, inspirada por lo maravilloso de su hallazgo y por los beneficios mediante ella recibidos.

El P. Fr. Diego Mendoza, en el libro I, cap. 21 de su Crónica de la provincia de S. Antonio de los Charcas, nos dejó la relacion del descubrimiento de esta santa Cruz, de su traslacion á este Colegio, y de las maravillas obradas por ella. La insertamos aquí, copiada testualmente en cuanto á la sustancia, y cercenando solo algunas frases redundantes con que el autor, siguiendo el genio de su siglo, quiso adornar su relato; y que hoy servirian únicamente para hacer algun tanto pesada y embarazosa su lectura.

<< En el año de 1616, siendo el capitan Joan Porcel de Padilla correjidor de la villa de Tarija, cuando fundó un pueblo en el valle de las Salinas, entre los indios de

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guerra Chiriguanáes, á quien llamó el pueblo de las Torres; en el término que cupo por repartimiento al capitan Roa, á quien puso por nombre San Antonio, un indio de los nuestros cristiano (que vivió hasta la traslacion de la santa Cruz á nuestro Convento de Tarija, y de quien por estenso supimos en forma el caso, concordante con el escrito auténtico), saliendo un Domingo de mañana con otros indios á cortar madera, se adelantó media legua del valle entre un áspero bosque, con arco y flecha, á cazar algunos venados. Y siguiendo á uno de gentil disposicion, y fijando en él la mirada, en breve espacio le vió ocultarse en una gruta de dos rajados peñascos, donde, juzgando ser su madriguera, llegó el indio, cuidadoso de algun peligro, por los muchos tigres, osos y onzas de que abunda aquella espesura hasta entonces, al parecer, no hollada de humanas plantas, por lo agrio de su aspereza y desierta habitacion. Apenas se hizo dueño de la rotura del peñasco, por donde el gamo halló entrada á su refugio, cuando descubrió por entrañas de aquel risco una oscura cueva, que sin duda fué albergue de algun Apóstol ó discípulo suyo, segun las señas y despojos, que ocupaban sus espacios. À la puerta . de la cueva hacia apacible sombra una gruesa y hermosa palma silvestre; y por encima del peñasco se arrojaba al suelo un arroyuelo de agua en pocos hilos deshebrado, suficiente á la sed del que habitó aquel desierto, y al riego de muchas plantas de su contorno. Dentro de la cueva, sobre tres pirámides de medianas piedras descansaba una Cruz de un grueso madero de árbol de quinaquina, de los muchos que crian aquellas montañas. Era hasta quince piés de largo, y dos tercias en redondo de grueso, vestido de su natural corteza; y con tres clavos de la misma madera, ochavadas las cabezas, dispuestos en forma en los brazos y pié. En prueba que estuvo en algun tiempo enarbolada aquella santa Cruz en la tierra, mostrábase algo ajado de humedad el estremo del pié casi una vara.

« Quedó el indio con novedad tan estraña, cuanto agena

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