Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto provisional del Imperio Mexicano: Primera parteAndrade y Escalante, 1865 - 188 páginas |
Términos y frases comunes
10 de Abril 2ª clase Academia ademas administracion antiguos aprobacion Archivo Auditores Batopilas Canciller capital Capitan cion Coahuila Comandante Comisarios Imperiales comisiones condecoracion condecoraciones Confina al Norte Consejeros Consejo conveniente corriente del rio debe decreto demas Departa Departamento despues Director Distrito division Durango ejecucion EMPERADOR DE MÉXICO empleados espedientes espresando establecimientos estén estinguidos fuerza móvil funcionarios furriel Gefe Golfo de México Grandes Cruces Guardia estable Guardia Rural hubiere Imperio incorporacion Junta menor lago de Chapala línea divisoria línea recta mar Pacífico Marina Matehuala MAXIMILIANO medallas mexicano militar militares Ministro de Gobernacion Ministro de Negocios Negocios Estranjeros nombre número oficiales oficina Orden Orden de Guadalupe organizacion partamento pié de guerra pié de paz podrán Prefectos Presidente presupuesto pública reglamentos remitirá respectivos responsabilidad Sargento Secretario señalaron hácia separado serán servicio siendo la línea Sinaloa sirviéndoles de límite Subprefectos Subtenientes Tamaulipas tambien tamento Teniente Coronel Tesorero Tlaxcala Túxpan vago Veracruz Zacatecas
Pasajes populares
Página 187 - Los impresores están obligados á poner sus nombres y apellidos y el lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que sea su volumen; teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos, se castigará como la omisión absoluta de ellos.
Página 185 - ... 24. La reincidencia será castigada con doble pena; y en los delitos que tienen señalada graduación se impondrá al culpable la pena dupla correspondiente al grado en que se verifique dicha reincidencia.
Página 133 - Con este objeto se impuso a todo varón desde la edad de diez y ocho años hasta la de cincuenta...
Página 184 - Los actos oficiales de funcionarios son censurables; mas nunca sus personas. Será, pues, abuso de la libertad de imprenta la censura de las personas en cualquier caso, y la de los actos oficiales en el de hacerse en términos irrespetuosos o ridiculizando el acto.
Página 186 - Solo se admitirán escritos firmados por persona que esté en el goce de los derechos de ciudadano, tenga modo honesto de vivir y domicilio conocido, á excepción de los que se publiquen en propia defensa.
Página 183 - Ninguno puede ser molestado por sus opiniones; todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación ó censura.
Página 185 - Art. 11. A los responsables de escritos sediciosos en primero, segundo ó tercer grado, se aplicarán las mismas penas designadas contra los responsables de obras subversivas en sus grados respectivos. Art.
Página 188 - Cuando la declaración de ser fundada la acusación, recayere sobre un impreso denunciado por subversivo ó sedicioso, ó por incitador en primer grado á la desobediencia...