Dictámenes jurídicos presentados á S. M. el real árbitro con la Memoria del Perú

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los hijos de M. G. Hernández, 1906 - 252 páginas
 

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Página 178 - Art. 5.° Ambas Partes reconocen por límites de sus respectivos » territorios los mismos que tenían antes de su independencia los an>tiguos Virreinatos de Nueva Granada y el Perú, con las solas varia> ciones que juzguen conveniente acordar entre sí, á cuyo efecto se > obligan desde ahora á hacerse recíprocamente aquellas cesiones de > pequeños territorios que contribuyan á fijar la
Página 222 - que juzguen conveniente acordar entre sí, á cuyo efecto > se obligan desde ahora á hacerse recíprocamente aquellas cesiones » de pequeños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de » una manera más natural, exacta y capaz de evitar competencias y » disgustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras. > Artículo 6.°
Página 58 - Guarchicona, porque los demás lugares de la Gobernación de Popayán son de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, con la cual y con la Tierra-Firme parte términos por el Septentrión; y con la de los Reyes por el Mediodía, teniendo al Poniente la mar del Sur, y al Levante provincias aún no pacíficas ni descubiertas*
Página 19 - ART. 6.° A fin de obtener este último resultado á la mayor brevedad posible, se ha convenido y conviene aquí expresamente en que se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos una Comisión compuesta de dos individuos por cada República, que recorra, rectifique y fije la línea divisoria conforme á lo estipulado en el artículo anterior.
Página 45 - hagan lo que les pareciere y vieren que conviene, y provean todo aquello que Nos podríamos hacer y proveer, de cualquier calidad y condición que sea, en las Provincias de su cargo, si por nuestra persona se gobernaran, en lo que no tuvieren especial prohibición. > Y
Página 222 - en uno ó más puntos en el curso de sus operaciones, darán » á sus Gobiernos respectivos una cuenta circunstanciada de todo, á > fin de que, tomándola en consideración, resuelvan amistosamente lo » más conveniente, debiendo entre tanto continuar sus trabajos hasta > su conclusión, sin interrumpirlos de ninguna manera. > El
Página 86 - de la antigua España, de Méjico y de cualquiera otra Potencia, así del Antiguo como del Nuevo Mundo, y que no eran ni debían ser patrimonio de persona alguna >. De esta manera aparecía,
Página 19 - continuar sus trabajos hasta su conclusión, sin interrumpirlos de ninguna manera. »ART. 8.° Se ha convenido y conviene aquí expresamente, en que los habitantes de los pequeños territorios que, en virtud del artículo 5.°, deban cederse mutuamente las Partes contratantes, gocen de las prerrogativas, privilegios y exenciones de que gozan
Página 222 - 7.° Se estipula asimismo, entre las Partes contratantes, > que la Comisión de límites dará principio á sus trabajos cuarenta » días después de la ratificación del presente Tratado, y los terminará » en los seis meses siguientes. Si los miembros de dicha Comisión
Página 222 - 6.° Á fin de obtener este último resultado á la mayor » brevedad posible, se ha convenido y conviene aquí expresamente en » que se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos una Comisión » compuesta de dos individuos por cada República, que recorra, rec» tinque y fije la línea divisoria conforme á lo estipulado en el artículo » anterior. Esta Comisión irá poniendo, con acuerdo de sus

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