Dictámenes jurídicos presentados á S. M. el real árbitro con la Memoria del Perúlos hijos de M. G. Hernández, 1906 - 252 páginas |
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Términos y frases comunes
1.º de Agosto actual ahora Amazonas América americana antiguos Virreinatos Arbitraje Árbitro Audiencia de Quito Bolívar Canelos Cédula de 1802 celebrado cesión ción circunscripción colombiano comarca Congreso consideración constitución constituído contratantes Convención arbitral Convenio cuestión de límites debe delimitación demarcación Departamento Departamento de Loreto derecho de soberanía Derecho Internacional discutir documentos dominio Ecuador ecuatoriano efecto español establecer fecha fronteras Gobiernos Guayaquil guerra independencia Iquitos Jaén y Maynas jurisdicción kilómetros cuadrados línea divisoria litigio Loreto Marañón Maynas y Jaén Moyobamba Napo negociaciones países Pastaza pertenecía peruano Piura Plenipotenciarios poder política posesión jurídica Presidencia de Quito pretensión principio proclamó provincias de Maynas pueblos Putumayo Quijos y Canelos Real Cédula reclamar reconocer región República de Colombia resolver respecto Revolución revolucionario Rey de España ríos Santa Fe soberanía territorial sometido tado terri territorio Tratado de 1829 Tumbes último Venezuela Virreinato de Lima Virreinato de Nueva Virreinato de Santa Virreinato del Perú Virrey virtud
Pasajes populares
Página 178 - Art. 5.° Ambas Partes reconocen por límites de sus respectivos » territorios los mismos que tenían antes de su independencia los an>tiguos Virreinatos de Nueva Granada y el Perú, con las solas varia> ciones que juzguen conveniente acordar entre sí, á cuyo efecto se > obligan desde ahora á hacerse recíprocamente aquellas cesiones de > pequeños territorios que contribuyan á fijar la
Página 222 - que juzguen conveniente acordar entre sí, á cuyo efecto > se obligan desde ahora á hacerse recíprocamente aquellas cesiones » de pequeños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de » una manera más natural, exacta y capaz de evitar competencias y » disgustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras. > Artículo 6.°
Página 58 - Guarchicona, porque los demás lugares de la Gobernación de Popayán son de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, con la cual y con la Tierra-Firme parte términos por el Septentrión; y con la de los Reyes por el Mediodía, teniendo al Poniente la mar del Sur, y al Levante provincias aún no pacíficas ni descubiertas*
Página 19 - ART. 6.° A fin de obtener este último resultado á la mayor brevedad posible, se ha convenido y conviene aquí expresamente en que se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos una Comisión compuesta de dos individuos por cada República, que recorra, rectifique y fije la línea divisoria conforme á lo estipulado en el artículo anterior.
Página 45 - hagan lo que les pareciere y vieren que conviene, y provean todo aquello que Nos podríamos hacer y proveer, de cualquier calidad y condición que sea, en las Provincias de su cargo, si por nuestra persona se gobernaran, en lo que no tuvieren especial prohibición. > Y
Página 222 - en uno ó más puntos en el curso de sus operaciones, darán » á sus Gobiernos respectivos una cuenta circunstanciada de todo, á > fin de que, tomándola en consideración, resuelvan amistosamente lo » más conveniente, debiendo entre tanto continuar sus trabajos hasta > su conclusión, sin interrumpirlos de ninguna manera. > El
Página 86 - de la antigua España, de Méjico y de cualquiera otra Potencia, así del Antiguo como del Nuevo Mundo, y que no eran ni debían ser patrimonio de persona alguna >. De esta manera aparecía,
Página 19 - continuar sus trabajos hasta su conclusión, sin interrumpirlos de ninguna manera. »ART. 8.° Se ha convenido y conviene aquí expresamente, en que los habitantes de los pequeños territorios que, en virtud del artículo 5.°, deban cederse mutuamente las Partes contratantes, gocen de las prerrogativas, privilegios y exenciones de que gozan
Página 222 - 7.° Se estipula asimismo, entre las Partes contratantes, > que la Comisión de límites dará principio á sus trabajos cuarenta » días después de la ratificación del presente Tratado, y los terminará » en los seis meses siguientes. Si los miembros de dicha Comisión
Página 222 - 6.° Á fin de obtener este último resultado á la mayor » brevedad posible, se ha convenido y conviene aquí expresamente en » que se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos una Comisión » compuesta de dos individuos por cada República, que recorra, rec» tinque y fije la línea divisoria conforme á lo estipulado en el artículo » anterior. Esta Comisión irá poniendo, con acuerdo de sus