c22 x ESCRITAS RG TRADUCIDAS de la misma Compañia. CON PRIVILEGIO. EN MADRID : En la Imprenta de la Vida de MANOUL FERNANDEZ. y del Supremo Consejo de la Inquisicion. Año 24.DCC.LVI. FE E DE ERRAT À S. AG. 41. lin.28. falta la palabra nombrado, ănres de solamente. Pag.73. lin. 30. extraordinarias, lee extraordinarios acompañados. Pag. 222. lin. 4. juzga, lee juega. Pag. 236. lin. 28. hallarflen , lee nallaffer. Pag. 265. lin. 21. dignad , lee dignaos. Pag. 303 lin. 14. Diaberir , lee Diarbekir; y alsi en otras partes. Pag. 322. lin. 18. à la confusion, lee con cong fuiion. Ibid. lin. 21. de que eran, lee de lo que eran, Pag. 387. lin. 2 3. todas, lee toda. Pag. 389. lin. rrubuto , lee tributo. He visto este Tomo XIV. de Cartas Edificantes; y Curiofas, escritas de las Missiones Estrangeras, de Levante por algunos Missioneros de la Compañia de Jesus, y traducidas del Idioma Francès al Caste, 112no por el Padre Diego Davin , de la misma Corn. pajia ; y con estas Erratas correspondé con su Orig ginal. Madrid, y Septiembre 17, de 1756. 9: Lic, D. Manuel Licardo de Rivera, Corre&or General por su Magestad, Do ON Joseph Antonio de Yarza , Secretario del Rey nuestro Señor, su Escrivano de Camara mas antiguo, y de Govierno del Consejo: Certifico, que haviendose visto por los Señores de el el Tonio XIV. de la Obra intitulada: Cartas Edificand tes , y Curiosas; escritas de las Missiones Estrangeras, y de Levante por algunos Missioneros de la Com pañia de Jesus, traducidas del Francès al Castellano por el Padre Diego Davin, de la misma Compañia, que con licencia de dichos Señores, concedida al susodicho, ha sido impresso, taffaron à siete maravedis cada pliego: y dicho Tomo parece tiene cinquenta y, medio, sin principios , ni tablas , que à este respecto importa trescientos cinquenta y tres maravedis: y al dicho precio , y no mas , mandaron se venda, y que cita Certificacion se ponga al principio de cada Toz mo, para que se sepa el à que se ha de vender. Y para, que conste, lo firmé en Madrid à 22. de Septiem, bre de 175.6. Don Foseph Antonio de Tarzan Leds Licencias, y Aprobaciones se ballaràn en el Tomo primero. CAR N muchos de los Tomos precedentes vie:on VV. RR. la constancia , y fers vor de los Principes, y Princesas de la Sangre Imperial desterrados à Tarįtaria, en la larga persecucion que padecieron, con pérdida de sus dignidades , y bienes , y con los ris gores de una largà, y cruèl prision. Nos parca i ciò, que tocaban yà à lu termino tan multiplicaa das desgracias ; pero llamados de su destierro a , la Corte, lu fituacion no es por esso mas venta josa: no se les buelven , ni sus casas , ni sus ema s pleos , nisus haciendas de campo , ni sus cria. dos. La pobreza de algunos es tan grande , que no se atreven à mostrarse en pùblico , por no tes s ner con que vestirse con decencia. Se han concea dido solamente a los Principes de edad de veina , te años tres tae's por mes, que hacen como cin, co pesos fuertes de nuestra moneda , y arroz à s proporcion: las Princesas, y sus familias estàn fala cas de todo focorro , fi no las assisten algunos pa: riens |