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CONVENCION SOBRE MANTENIMIENTO, AFIANZAMIENTO

Y RESTABLECIMIENTO DE LA PAZ

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que según los propios términos del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, a cuyo alto espíritu se debe la reunión de esta Conferencia, las medidas que se adoptaren en ella "serían en pro de la paz mundial, puesto que los arreglos que pudieran lograrse servirían para completar y reforzar los intentos de la Sociedad de las Naciones y de todas las demás instituciones de paz, existentes o futuras, cuando traten de impedir la guerra";

Que toda guerra o amenaza de guerra afecta directa o indirectamente a todos los pueblos civilizados y pone en peligro los grandes principios de libertad y de justicia que constituyen el ideal de América y la norma de su política internacional;

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Que el Tratado de París de 1928 (Pacto Kellogg-Briand) ha sido aceptado por casi todos los Estados civilizados, miembros o no de otras instituciones de paz, y que el Tratado de No Agresión y de Conciliación de 1933 (Tratado Saavedra Lamas, firmado en Río de Janeiro), cuenta con la aprobación de las veintiuna Repúblicas Americanas representadas en esta Conferencia,

Han resuelto dar forma contractual a estos propósitos celebrando la presente Convención, a cuyo efecto han nombrado los Plenipotenciarios que a continuación se mencionan:

Argentina:

CARLOS SAAVEDRA LAMAS,
ROBERTO M. ORTIZ,

MIGUEL ANGEL Cárcano,

JOSÉ MARÍA CANTILO,

FELIPE A. ESPIL,

LEOPOLDO MELO,

ISIDORO RUIZ MORENO,

DANIEL ANTOKOLETZ,

CARLOS BREBBIA,

CÉSAR DÍAZ CISNEROS.

Paraguay:

MIGUEL ANGEL SOLER,
J. ISIDRO RAMÍREZ.

Honduras:

ANTONIO BERMÚDEZ M.,
JULIÁN LÓPEZ PINEDA.

Costa Rica:

MANUEL F. JIMÉNEZ,

CARLOS BRENES.

Venezuela:

CARACCIOLO PARRA PÉREZ,

GUSTAVO HERRERA,

ALBERTO ZEREGA FOMBONA.

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Quienes, después de haber presentado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo 1-En caso de verse amenazada la paz de las Repúblicas Americanas, y con el objeto de coordinar los esfuerzos para prevenir dicha guerra, cualquiera de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas signatarias del Tratado de París de 1928 o del Tratado de No

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