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oficial de 4 de abril de 1896 decia Mr. Olney al Ministro de España en Washington: «Hay poderosisimas razones para temer que si España se retirase de la Isla de Cuba, desapareceria el único lazo de unión que existe entre las diferentes facciones de los insurrectos; que sobrevendria una guerra de razas, tanto más sangrienta cuanto mayores fuesen la experiencia y la disciplina adquiridas durante la insurrección, y que, aun en el caso de que temporalmente gozase de paz, sólo seria merced al establecimiento de una República blanca y otra negra, que si convenian al principio en la división de la Isla, como serian enemigas desde el comienzo, no descansarian hasta que una de ellas quedase completamente reducida y subjugada por la otra. >>

Esta verdad tan expontáneamente reconocida por Mr. Olney, no puede ocultarse á la perspicacia del Presidente Mac-Kinley y de las Camaras norte americanas; muy por el contrario se cuenta con ella, porque la guerra intestina, la lucha de razas y el desquiciamiento general, que seria corolario inmediato de la independencia, daria pretexto á los Estados Unidos para la intervención armada y la anexión,que parece ser al fin y á la postre, su verdadero y constante objetivo. Y tan evidente es esto, que ya al presente se desecha por muchos en los Estados Unidos la independencia como paso inutil é innecesario al mismo tiempo que perjudicial, y se pregona el establecimiento de un Gobierno que, no habiendo de ser de España ni de los insurrectos, tendria necesariamente que depender, en una ú otro forma, de los Estados Unidos.

A tan evidente y criminal despojo, opondrá el pueblo español su derecho y su decidido y firme propósito de luchar en todos los terrenos en que se le provoque para mantenerlo y defenderlo. España no cede, ni puede ceder su soberania en Cuba.

El Presidente Mac-Kinley habia ofrecido, en su Mensaje anual, que sólo acudiria a intervenir por la fuerza cuando la necesidad de la medida fuese tan evidente que obtuviera el apoyo y aprobación del mundo civilizado y sin embargo, apesar de que las grandes Potencias le han expresado sus deseos de paz, haciendole ver que debia acudir á medios diplomáticos y prescindir de los violentos, se coloca enfrente del común sentir y sigue impertérrito, ó, por mejor decir, inicia ya en la práctica sus planes de meditada agresión.

En tanto que se soluciona el presente conflicto, expuestos como quedan los antecedentes de la cuestión y el irrevocable propósito de España, el Gobierno de S. M. sólo desea hacer constar ante el mundo civilizado que la razon y el derecho están de su parte y la provocación y la injusticia de la de los Estados Unidos.

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Tenho a honra de accusar o recebimento da nota n. 18, que o Sr. D. Luiz Pastor, Encarregado de Negocios de Hespanha, dirigiu-me a 12 do corrente e com a qual remetteu-me, em nome do seu Governo, um exemplar do memorandum datado de 18 do mez findo e endereçado pelo Sr. Ministro de Estado ás nações amigas, expondo os factos occorridos desde o começo da rebellião na ilha de Cuba até ao rompimento das relações entre o seu paiz e os Estados Unidos da America.

Agradeço ao Sr. Encarregado de Negocios essa obsequiosa remessa e aproveito a opportunidade para renovar-lhe as seguranças da minha mui distincta consideração.

Ao Sr. D. Luiz Pastor.

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DIONISIO E. DE CASTRO CERQUEIRA.

Regras que serão observadas pelos Hespanhóes durante a guerra

N. 33

Nota da Legação de Hespanha ao Governo Brasileiro

Legación de España en el Brazil. Petropolis, 13 de mayo de 1898.

Señor Ministro - Tengo la honra de pasar a manos de V. E. el adjunto ejemplar de la «Gaceta de Madrid » del dia 24 del mes pasado, que contiene el Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo las reglas del Derecho Internacional, especialmente del maritimo, á que habrán de sujetarse los combatientes Españoles en la presente guerra con los Estados Unidos.

No se ocultará á la clarisima percepción de V. E. el correcto proceder del Gobierno de S. M., que no obstante no hallar se ligado por la Declaración de Paris de 16 de abril de 1856, atento à los intereses de la propiedad privada marítima, no ha vacilado en poner en práctica las más importantes disposiciones de aquella Declaración, á pesar de privarse de importantes médios de ataque y defensa para con un enemigo superior en elementos y recursos.

Aprovecho esta oportunidad para renovar à V. E. las protestas de mi más alta consideración.

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De acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministro;

En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino;

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. El estado de guerra existente entre España y los Estados Unidos determina la caducidad del Tratado de Paz y Amistad

de 27 de Octubre de 1795, del Protocolo de 12 de Enero de 1877, y de todos los demás acuerdos, pactos y convenios que hasta el presente han regido entre los dos Paízes.

Art. 2. A contar desde la publicación del presente Real Decreto en la «Gaceta de Madrid », se concederá un plazo de cinco días á todos los buques de los Estados Unidos surtos en puertos españoles para que libremente puedan salir de los mismos.

Art. 3. A pesar de no encontrarse ligada España por la declaración firmada en París á 16 de abril de 1856, toda vez que expresamente manifestó su voluntad de no adherirse á ella, atento mi Gobierno á los principios del derecho de gentes, se propone observar, y por la presente manda, que se observen las siguientes reglas del derecho maritimo:

a) El pabellón neutral cubre la mercancia enemiga, excepto el contrabando de guerra;

b) La mercancia neutral, excepto el contrabando de guerra, no es confiscable bajo pabellón enemigo;

c) Los bloqueos, para ser obligatorios, tienen que ser efectivos; es decir, mantenidos por una fuerza suficiente para impedir en realidad el acceso al litoral enemigo.

Art. 4. El Gobierno español, manteniendo su derecho á conceder patentes de corso, que expresamente se reservó en nota de 16 de Mayo de 1857 al contestar al de Francia cuando éste solicitó la adhesión de España á la declaración de Paris relativa al derecho marítimo, organisará por ahora con buques de la Marina mercante española un servicio de « cruceros auxiliares de la Marina militar », que cooperará con ésta á las necesidades de la campaña y estará sujeto al fuero y jurisdicción de la Marina de guerra.

Art. 5. Con objeto de apresar los barcos enemigos, confiscar la mercancia enemiga bajo su propio pabellón y el contrabando de guerra bajo cualquier bandera, la Marina Real, los cruceros auxiliares y los corsarios en su dia, y en el caso de que se autoricen, ejercitarán el derecho de visita en alta mar y en las aguas jurisdiccionales del enemigo, con arreglo al derecho internacional y a las instrucciones que al efecto se publiquen.

Annexo 1

Art. 6. Bajo la denominación de contrabando de guerra se comprenderán los cañones, ametralladoras, obuses; fusiles y toda especie de armas blancas y de fuego; las balas, bombas, granadas, espoletas, cápsulas, mechas, pólvoras, asufre, salitres, dinamita y toda clase de explosivos; los objetos de equipo como uniformes, correajes, sillas de montar y arreos para artilleria y caballeria; las máquinas para barcos y sus accesorios, árboles de hélices, hélices, calderas y demás artículos y efectos que sirvan para la construcción, reparación y armamento de los buques de guerra, y en general todos los instrumentos, utensilios, pertrechos ú objetos que sirvan para la guerra, y cuantos en lo futuro puedan determinarse bajo tal denominación.

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Art. 7. Serán considerados y juzgados como piratas, con todo el rigor de las leyes, los Capitanes, Patrones y Oficiales de los buques que, no siendo norte americanos, asi como las dos terceras partes de su tripulación, sean apresados ejerciendo actos de guerra contra España, aun cuando estén provistos de patente expedida por la República de los Estados Unidos.

Art. 8. Los Ministros de Estado y Marina quedan encargados de dar cumplimiento al presente Real decreto y de dictar las disposiciones necesarias para su mejor ejecución.

Dado en Palacio á veintitrés de Abril de mil ochocientos noventa y

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Rio de Janeiro, Ministerio das Relações Exteriores, 14 de Maio de 1898.

Accuso a recepção da nota n. 19, que o Sr. D. Luis Pastor, Encarregado de Negocios de Hespanha, serviu-se dirigir-me em 18 do cor

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